Protocolo de Prevención, Denuncia e Investigación del Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo
Conforme a las disposiciones de la Ley N° 21.643 ("Ley Karin") | Ingeniería y Servicios Webredes SpA
Compromiso Corporativo: Ingeniería y Servicios Webredes SpA promueve ambientes laborales seguros, basados en el respeto mutuo, la dignidad de las personas y la no discriminación. Cualquier acto de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo es estrictamente prohibido y sancionado.
1. Definiciones Legales
Acoso Sexual: Toda conducta en que una persona realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Acoso Laboral: Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Violencia en el Trabajo: Aquella conducta ejercida por terceros ajenos a la relación laboral (clientes, usuarios, proveedores) en contra de los trabajadores, que afecte su dignidad o salud física o mental.
2. Principios Rectores del Procedimiento
El procedimiento de recepción e investigación de denuncias se regirá bajo los siguientes principios inviolables:
Confidencialidad absoluta: La identidad de las personas y los hechos investigados se mantendrán bajo estricta reserva.
Imparcialidad y Presunción de Inocencia: Ninguna parte será prejuzgada durante el proceso.
Celeridad: Plazos máximos legales de tramitación (hasta 30 días hábiles de investigación).
No revictimización: Prohibición de declaraciones reiteradas o innecesarias de la persona afectada.
Medidas de Resguardo Inmediatas: Separación física de los espacios de trabajo, redistribución de turnos o atención psicológica temprana vía Mutualidad.
3. Procedimiento para Denunciar
Cualquier trabajador/a que considere ser víctima o testigo de alguna de las conductas descritas puede formular su denuncia a través de los siguientes canales:
Canal Electrónico Seguro: Mediante el portal de autoservicio de WebRedes en la sección "Canal Ley Karin".
Vía Escrita / Correo: Remitiendo denuncia formal y confidencial a rrhh@webredes.cl.
Dirección del Trabajo: En cualquier momento, el trabajador tiene el derecho irrenunciable de ingresar su denuncia directamente ante la Dirección del Trabajo (DT) o la respectiva Mutualidad de Empleadores.
4. Vigencia y Sanciones
El presente protocolo rige desde el 1 de agosto de 2024 de manera indefinida. El incumplimiento comprobado dará lugar a las sanciones contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, incluyendo el despido con causa justa según el Artículo 160 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.